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¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Asesoría fiscal
¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Publicado por Emilio Bocigas Aguilera el octubre 10, 2025

Las deudas con Hacienda son una preocupación frecuente entre contribuyentes y empresas. Conocer los plazos de prescripción y las circunstancias que pueden alterarlos es esencial para evitar sorpresas desagradables.

La prescripción tributaria es un concepto clave: marca el momento en el que Hacienda pierde su derecho a exigir el pago de una deuda. Sin embargo, este proceso no es automático ni sencillo; hay acciones y plazos legales concretos que pueden interrumpir o reiniciar la cuenta atrás.

En este artículo te explicamos cuándo prescriben las deudas con Hacienda, qué dice la ley, cómo se calculan los plazos y qué opciones existen si te resulta imposible hacer frente a tus obligaciones tributarias.


1. ¿Qué significa que una deuda con Hacienda prescriba?

Cuando una deuda tributaria prescribe, Hacienda pierde su derecho a reclamarla o ejecutarla, aunque el importe en sí no desaparece del todo. Es decir, el contribuyente deja de estar obligado legalmente al pago, pero la deuda no se extingue de forma automática: debe haberse cumplido el plazo de prescripción sin que la Administración haya realizado ninguna acción para interrumpirlo.

La Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 66, establece claramente los supuestos de prescripción, tanto para el derecho de la Administración a exigir el pago como para el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones.

En otras palabras, que una deuda prescriba no significa que Hacienda “se olvide” de ella, sino que, pasado un tiempo determinado sin actuaciones, el Estado ya no puede reclamar su cobro.

2. ¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

El plazo general de prescripción de las deudas con Hacienda es de cuatro años, según el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Ese período comienza a contar desde distintos momentos, según el tipo de actuación:

  • Para liquidar una deuda: desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación o declaración.
  • Para exigir el pago de una deuda liquidada: desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
  • Para solicitar devoluciones o reembolsos: desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para hacerlo.
  • Para imponer sanciones tributarias: desde el día en que se comete la infracción.

Esto significa que no existe un único punto de partida: depende del tipo de deuda y del momento en que surge la obligación tributaria.

Tipos de acciones que prescriben

La prescripción tributaria afecta a distintos derechos y obligaciones, tanto por parte de Hacienda como del contribuyente:

  1. Derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
  2. Derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas.
  3. Derecho a imponer sanciones tributarias.
  4. Derecho de los contribuyentes a solicitar devoluciones o reembolsos de ingresos indebidos.

En todos estos casos, el plazo es de cuatro años, siempre que no se produzca una interrupción.

Casos particulares: autoliquidaciones, declaraciones y sanciones

  • Autoliquidaciones y declaraciones: si el contribuyente presenta una autoliquidación fuera de plazo, el cómputo de la prescripción empieza desde el día siguiente a la presentación.
  • Deudas derivadas de sanciones: el plazo también es de cuatro años, pero se cuenta desde el momento en que la resolución sancionadora es firme.
  • Devoluciones de ingresos indebidos: el plazo comienza cuando se produce el ingreso o desde que la liquidación deviene firme.

La normativa aplicable está recogida en los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria, que también detalla los supuestos de interrupción de la prescripción.

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3. ¿Qué puede interrumpir la prescripción?

No basta con que pasen cuatro años. El plazo de prescripción se interrumpe cada vez que Hacienda realiza una actuación de control, inspección o reclamación sobre la deuda. Algunas de las causas más comunes son:

  • Notificación de una liquidación o requerimiento de información.
  • Inicio de un procedimiento inspector o sancionador.
  • Reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del contribuyente (por ejemplo, al solicitar un aplazamiento o fraccionamiento).
  • Presentación de recursos o reclamaciones que afecten a la deuda.

Cada vez que se produce una de estas acciones, el contador vuelve a cero: el plazo de cuatro años se reinicia completamente desde esa fecha

4. ¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, en determinados casos es posible. La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar deudas con Hacienda, aunque con limitaciones.

Para acceder a esta vía, es necesario cumplir ciertos requisitos: haber actuado de buena fe, intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos y no haber sido declarado culpable en un concurso anterior.

La reforma de 2022 amplió las posibilidades de exoneración de deudas públicas, incluyendo parte de las deudas tributarias y de Seguridad Social, aunque no todas pueden cancelarse completamente.

Esta opción es especialmente útil para quienes, pese a su voluntad de pago, se encuentran en una situación económica insostenible.

5. ¿Hay más soluciones ante una deuda con Hacienda?

Antes de que una deuda llegue a prescribir, existen distintas alternativas para gestionar y regularizar la situación con Hacienda. Entre ellas destacan el aplazamiento y la negociación de la deuda tributaria.

Aplazamiento de la deuda

El aplazamiento o fraccionamiento del pago es una de las medidas más habituales para aliviar la carga económica.

Permite al contribuyente dividir el pago de la deuda en plazos mensuales o diferirlo durante un tiempo, evitando recargos por vía ejecutiva.

Hacienda puede concederlo tanto para deudas en período voluntario como en ejecutivo, aunque algunas —como las retenciones o ingresos a cuenta— no son aplazables.

La solicitud debe hacerse dentro del plazo establecido, y su aprobación depende de la solvencia y antecedentes del solicitante.

Negociar la deuda

En ciertos casos, especialmente cuando la deuda se encuentra ya en fase ejecutiva, se puede intentar negociar con Hacienda.

Esto puede implicar la solicitud de una reducción de recargos, la aportación de garantías (como avales bancarios) o incluso la compensación de deudas con créditos a favor del contribuyente.

Cada caso debe estudiarse con detalle, valorando las circunstancias económicas y la normativa vigente.

6. ¿Necesitas asesoramiento con tu gestión de deuda con Hacienda?

Gestionar una deuda tributaria puede ser un proceso complejo, con múltiples normas, plazos y procedimientos que cambian con frecuencia.

En Novum Asesores somos expertos en asesoría fiscal online, y podemos ayudarte a analizar tu situación, planificar tus obligaciones y evitar sanciones o embargos innecesarios.

Si tienes dudas sobre los plazos de prescripción, la Ley de Segunda Oportunidad o cómo regularizar tus pagos con Hacienda, contacta con nosotros. Te acompañaremos paso a paso para resolver tus problemas fiscales de forma eficaz y segura.

Emilio Bocigas Aguilera, nacido en Madrid en 1974, es un profesional con una sólida formación en Derecho, Contabilidad y Tributación, especializado en el asesoramiento integral a pymes. Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa, Emilio ha desarrollado una trayectoria profesional enfocada en la intersección entre el ámbito jurídico y la gestión empresarial.