A continuación, repasamos los tipos de gastos más habituales que los autónomos pueden deducirse, con sus particularidades y los matices que Hacienda suele aplicar en comprobaciones.
Vehículo, transportes, dietas y desplazamientos
En IRPF solo se aceptan los vehículos afectos de manera exclusiva a la actividad, lo que resulta difícil en turismos. Una excepción la constituyen los agentes comerciales, para quienes el Reglamento del IRPF presume afectación, aunque la AEAT exige cada vez más acreditar colegiación y contrato de agencia. En algunos casos, se han admitido gastos sin colegiación, pero la prueba de uso exclusivo debe ser muy sólida.
En IVA, la ley presume un 50 % de deducción en turismos de uso mixto, salvo que se demuestre un grado mayor o menor de afectación.
En cuanto a dietas y manutención, desde 2018 se aceptan los gastos de manutención del propio autónomo en establecimientos de hostelería, con límites diarios (26,67 € en España y 48,08 € en el extranjero; el doble con pernocta). Deben pagarse por medios electrónicos y justificarse con factura nominativa. Los tickets sin identificación son rechazados.
En cuanto a transporte y peajes, son deducibles si se vinculan a la actividad y cuentan con factura.
Materiales y materias primas
Todos los bienes consumidos o utilizados en la prestación de servicios o en la fabricación de productos son deducibles, siempre que estén afectos a la actividad y se justifiquen con factura. Incluye desde material de oficina hasta herramientas, ordenadores o software.
Alquiler, locales, vivienda y suministros
El alquiler de local es deducible íntegramente en IRPF e IVA si está destinado a la actividad.
En vivienda parcialmente afecta, en IRPF se admite deducir un 30 % de la proporción de metros destinados a despacho respecto al total de la vivienda.
En IVA, normalmente no es deducible salvo que exista contrato separado para el espacio afecto.
Es necesario aportar contrato de arrendamiento y justificar metros con planos o fotografías.
Seguros, cuotas y mutuas
La cuota de autónomos (RETA o mutua alternativa) siempre es deducible.
El seguro de salud es deducible en IRPF hasta 500 € por persona (1.500 € en caso de discapacidad).
Otros seguros (responsabilidad civil, multirriesgo del local, vehículo afecto) también son deducibles con factura y póliza.
Asesorías, gestorías y servicios profesionales
Son deducibles los honorarios de asesoría fiscal, gestoría, abogados, consultores, marketing o informática, siempre que estén vinculados a la actividad.
En este punto, recuerda que dado que estos trámites pueden resultar complejos, siempre puedes apoyarte en una asesoría fiscal online especializada en autónomos y empresas.
Comisiones bancarias
Los gastos de cuentas, TPV, pasarelas de pago o préstamos vinculados a la actividad son deducibles en IRPF. En IVA, la mayoría de servicios financieros están exentos, por lo que no se soporta IVA deducible.
Amortización de bienes de inversión
Los bienes con vida útil superior a un año (ordenadores, mobiliario, maquinaria, vehículos) se amortizan aplicando los coeficientes de las tablas oficiales de la AEAT.
La AEAT rechaza amortizaciones si no se lleva el libro de bienes de inversión debidamente cumplimentado.
Telefonía e Internet
En teoría son deducibles en proporción al uso profesional. En la práctica, Hacienda rechaza los gastos de móviles si no se acredita uso exclusivo. La mejor estrategia es tener líneas separadas para uso profesional y personal.
Sueldos y gastos de formación
Son deducibles los sueldos y salarios de empleados, las cotizaciones sociales a cargo del autónomo y los gastos de formación profesional, tanto propios como de empleados, siempre que estén relacionados con la actividad.