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¿Se puede hacer una factura sin IVA?

Asesoría legal
¿Se puede hacer una factura sin IVA?

Publicado por miguel el marzo 26, 2025

Facturar sin IVA en España es posible en determinados casos específicos que están contemplados en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (Ley 37/1992).

Se pueden realizar facturas sin IVA, si las actividades que se facturan están exentas de este impuesto.

Algunas de las actividades a las que nos referimos pueden ser educativas, sanitarias o arrendamientos de vivienda.

También es posible emitir facturas sin IVA, cuando se aplica el régimen de Inversión del Sujeto pasivo, como en las ventas intracomunitarias (a países miembros de la Unión Europea) u otros supuestos como servicios de construcción y reformas entre empresas o autónomos, o en la venta de inmuebles entre empresas o profesionales

Tampoco devenga IVA las actividades no sujetas al impuesto, como La transmisión del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas o Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales

Además, no deben de llevar IVA, las facturas emitidas por autónomos en régimen de módulos, ni en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Diferencia entre facturas exentas de IVA y facturas no sujetas al IVA

Las facturas exentas de IVA, facturan operaciones por estar dentro del ámbito de aplicación de la Ley del IVA, pero no liquidan IVA por estar regulada de forma específica esta exención.

Una operación no sujeta a la Ley del IVA, es aquella a la que no se le aplica la norma, por no estar dentro de su ámbito de aplicación. Estas se regulan en el artículo 7 de la Lye del IVA.

Diferencia entre facturas exentas de IVA y facturas no sujetas al IVA
Concepto Factura EXENTA de IVA Factura NO SUJETA a IVA
Significado Es una operación sujeta a IVA por ley, pero exenta por una excepción legal. Es una operación que no entra dentro del ámbito de aplicación del IVA.
Normativa Art. 20 de la Ley del IVA (exenciones). Art. 7 de la Ley del IVA (no sujeción).
¿Lleva IVA? ❌ No, pero sí está regulada por el IVA. ❌ No, porque no se aplica el IVA en absoluto.
¿Debe declararse en el modelo 303? ✅ Sí, en casillas específicas para exentas. ❌ No. No aparece en la liquidación del IVA.
¿Se debe emitir factura? ✅ Sí. Obligatoria. Depende: muchas veces no se emite (por ejemplo, una nómina).
¿Se indica causa legal? ✅ Sí. Debe citarse el artículo de exención. ❌ No lleva mención al IVA porque no aplica.
¿Se puede deducir el IVA soportado? ❌ Generalmente no. ❌ No.

Casos en los que se puede emitir una factura sin IVA

Solo podremos emitir una factura sin IVA, en los casos indicados en la Ley 37/1992 del IVA, siempre y cuando sean operaciones exentas, con inversión del sujeto pasivo, operaciones no sujetas, o en algunos regímenes especiales para autónomos.

Actividades exentas de IVA

Son operaciones sujetas al impuesto, pero exentas, y se regulan en los artículos 20 al 25 de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Operaciones Interiores exentas de IVA. Artículo 20 de la ley 37/1992 del IVA

Algunas actividades están exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA. Si realizas este tipo de actividades, no debes incluir IVA en tus facturas. Entre las más comunes están:

  1. Servicios educativos: Clases particulares sobre materias incluidas en planes de estudio oficiales.
    Actividades de formación reglada o profesional.
  2. Servicios médicos y sanitarios: Actividades realizadas por médicos, dentistas, psicólogos u otros profesionales sanitarios.
  3. Operaciones financieras y de seguros: Comisiones bancarias, seguros y operaciones financieras.
  4. Arrendamientos de inmuebles para vivienda: Alquileres de viviendas (excepto cuando se alquilan con servicios adicionales como limpieza, en cuyo caso sí se grava con IVA).

2.Exportaciones fuera de la Unión Europea

Artículo 21 de la ley 37/1992 del IVA y en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Artículo 22

La venta de bienes o servicios a clientes fuera de la UE está exenta de IVA.

3. Ventas a otros países de la Unión Europea

Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro. Artículo 25 de la ley 37/1992 del IVA.

4. Otras exenciones:

Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones y Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales, Artículos 23 y 24 de la Ley 37/1992 del IVA

Operaciones con inversión del sujeto pasivo

Normalmente, quien emite la factura (el proveedor) es quien recauda y declara el IVA. En la inversión del sujeto pasivo, el obligado a declarar el IVA es el cliente (el destinatario de la operación).

El cliente se autoliquida el IVA en su declaración. Se lo deduce también si tiene derecho a ello (efecto neutro si puede deducir). Artículo 85 de la Ley 37/1992 del IVA

En la factura se indica:

“Operación con inversión del sujeto pasivo según el art. 84. Uno. 2º de la Ley 37/1992 del IVA”.

Nota: Este régimen previene el fraude del Impuesto en determinadas situaciones de riesgo.

Casos comunes con inversión del sujeto pasivo en España

1. Servicios de construcción y reformas entre empresas o autónomos.

Por ejemplo: un albañil subcontrata a otro para hacer una obra. Aplica si el cliente es empresario o profesional, no un particular.

2. Ventas de inmuebles entre empresas o profesionales (segunda o posterior entrega).

Solo cuando el comprador renuncia a la exención del IVA y se tributa con inversión. En este caso, es extremadamente importante que conste en escritura publica la renuncia a la exención de IVA.

3. Venta de ciertos residuos, metales, materiales reciclables:

Chatarra, metales preciosos, componentes electrónicos, etc.

4. Entregas de gas, electricidad, calor o refrigeración a revendedores

5. Operaciones intracomunitarias (compra de bienes o servicios desde otro país de la UE);

El comprador en España declara el IVA de lo que ha adquirido fuera.

Operaciones no sujetas

Las operaciones no sujetas son aquella que no entran dentro del ámbito de aplicación del IVA. Es decir, no se gravan con IVA porque no cumplen los requisitos que definen una operación sujeta. Se diferencia de una operación exenta, en que estas si están sujetas al impuesto, pero la ley exime su pago.

Las principales operaciones NO SUJETAS al IVA (artículo 7 de la Ley del IVA) son:

1. Transmisión global o parcial de una empresa o rama de actividad (art. 7.1º)

Cuando se vende un negocio completo (activo + pasivo), como un traspaso de empresa.

Ejemplo: un autónomo traspasa su tienda a otro con todo su contenido, esta operación no lleva IVA.

2. Entregas gratuitas de bienes sin relación con la actividad (art. 7.2º)

Ejemplo: regalas tu coche personal (no afecto a la actividad) no sujeto a IVA.

3. Prestaciones de servicios por cuenta ajena (relación laboral) (art. 7.6º)

Ejemplo: el salario de un trabajador no es un servicio profesional, sino una relación laboral y no esta no sujeto a IVA.

4. Operaciones entre administraciones públicas en ejercicio de funciones soberanas (art. 7.8º)

Ejemplo: un ayuntamiento cobra por expedir una licencia urbanística, esto no se considera prestación de servicios económica y no esta sujeto.

5. Entregas de bienes en régimen de afectación a un patrimonio empresarial o profesional común (art. 7.5º)

Ejemplo: una comunidad de bienes comparte un ordenador entre socios, no se considera una entrega sujeta a IVA.

6. Afectación de bienes al patrimonio personal del empresario (cuando no hay autoconsumo)

Por ejemplo: un autónomo deja de usar un portátil para su negocio y lo pasa a uso personal, en algunos casos no se considera entrega sujeta.

7. Otras situaciones no económicas

Transacciones entre personas que no actúan como empresarios o profesionales (como ventas entre particulares).

Indemnizaciones (en muchos casos, como despidos) no están sujetas a IVA porque no hay una contraprestación por un servicio.

¿Se emite factura? Generalmente no, pero si se hace, no se menciona el IVA en ningún momento. No se pone “exento” ni se menciona artículo 20, porque no aplica el IVA directamente.

Operaciones realizadas por autónomos en régimen de módulos.

Los autónomos y empresas acogidos a este régimen especial están exentos de facturar con IVA.

Dependiente la operación concreta que se trate, es muy importante la correcta aplicación del régimen, así como realizar correctamente la factura indicando la causa de la exención, teniendo además en cuenta la importante cuantía que pueden alcanzar estas operaciones.

Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría fiscal online.

Operaciones realizadas por pequeños empresarios en régimen especial de agricultura, ganadería o pesca

El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), los agricultores, ganaderos o pescadores no repercuten IVA en sus ventas ni tampoco se lo deducen en sus compras. Está pensado para simplificar la gestión del impuesto para estos profesionales del sector primario.

Cuando un agricultor o ganadero acogido a este régimen vende sus productos, no incluye IVA en la factura. En su lugar, el comprador le paga un «compensación», un un porcentaje fijo que el comprador debe pagar al productor en lugar del IVA.

Actualmente, el 12% para productos agrícolas y 10.5% para productos ganaderos y pesqueros.

Esto sirve para compensar el IVA que el agricultor o ganadero ha pagado en sus compras (fertilizantes, maquinaria, etc.), ya que no se lo puede deducir.

¿Cómo emitir correctamente una factura sin IVA?

Básicamente emitir una factura sin IVA, es lo mismo que una con IVA, pero sin añadir IVA, a la base imponible, e indicando la causa.

1. Datos básicos (igual que una factura con IVA)

Debemos indicar los datos del emisor y el destinatario de la factura.

  • Tus datos (nombre, NIF, dirección).
  • Datos del cliente.
  • Fecha y número de factura.
  • Descripción de los bienes o servicios.
  • Importe sin IVA.

2. No incluir el IVA

No pongas tipo de IVA ni importe de IVA en la factura. El total será igual al subtotal.

3. Incluir una mención legal obligatoria

Esto es clave: tienes que justificar por qué no aplicas IVA, con una frase adecuada. Algunos ejemplos:

  • Para operaciones exentas: «Operación exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA.»
  • Para operaciones no sujetas: «Operación no sujeta según el artículo 7 de la Ley del IVA.»
  • Para REAGP (Agricultura, Ganadería y Pesca):»Operación acogida al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, compensación según art. 130 Ley 37/1992 del IVA.»
  • Para inversión del sujeto pasivo: «Inversión del sujeto pasivo, artículo 84.Uno.2.º Ley 37/1992 del IVA.» (intracomunitarias)

Desde Novum Asesores te ayudamos, como asesoría legal online, para justificar legalmente en base a la ley aplicable.

Ejemplo de factura exenta:

FACTURA Nº: 001

Fecha: 24/03/2025

Cliente: Cooperativa Campo S.L. CIF: PT12345678

Dirección: C/ Lisboa, 1 –Lisboa (Portugal)

Concepto: Entrega de 1.000 kg de pintura

Importe neto: 1.000 €

Total a pagar: 1.000 €

Observaciones: «Operación con Inversión del sujeto pasivo, artículo 84.Uno.2.º Ley 37/1992 del IVA, por adquisición intracomunitaria de bienes».

Consecuencias de emitir incorrectamente una factura sin IVA

Emitir incorrectamente una factura sin IVA puede tener consecuencias legales, fiscales y económicas tanto para quien emite como para quien recibe la factura, nos podemos enfrentar a:

Inspecciones y sanciones por parte de Hacienda

Si Hacienda detecta que has emitido una factura sin IVA cuando sí debía llevarlo, te puede exigir:

  • El pago del IVA no repercutido.
  • Intereses de demora.
  • Multas que pueden llegar al 100% del importe no ingresado (en casos graves).

Pérdida del derecho a deducirse el IVA (para el cliente)

Si el cliente intenta deducirse un IVA de una factura que no lo tiene correctamente aplicado, Hacienda puede:

  • Denegar la deducción.
  • Reclamar el importe deducido indebidamente.
  • Sancionar al cliente.

Factura no válida fiscalmente

Una factura mal emitida (por ejemplo, sin mención al artículo que justifica la exención o no sujeción) puede ser rechazada en caso de una auditoría o inspección.

Si se detecta en una revisión, se puede exigir la emisión de una factura rectificativa.

Problemas contables y de imagen

Puedes tener errores contables si no cuadran los registros de IVA.

Da una mala imagen ante clientes y socios comerciales si emites facturas incorrectas.

¿Cómo evitar errores?

Incluir siempre la mención legal adecuada cuando no se aplica IVA (ej. “Operación exenta según art. 20 de la Ley del IVA”).

Revisar bien el tipo de operación: ¿está exenta, no sujeta, en régimen especial…?

Consultar con un asesor fiscal si tienes dudas. En Novum Asesores, somos expertos en asesoría laboral online, y podremos asesorarle para una correcta emisión.