Solo podremos emitir una factura sin IVA, en los casos indicados en la Ley 37/1992 del IVA, siempre y cuando sean operaciones exentas, con inversión del sujeto pasivo, operaciones no sujetas, o en algunos regímenes especiales para autónomos.
Actividades exentas de IVA
Son operaciones sujetas al impuesto, pero exentas, y se regulan en los artículos 20 al 25 de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
1. Operaciones Interiores exentas de IVA. Artículo 20 de la ley 37/1992 del IVA
Algunas actividades están exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA. Si realizas este tipo de actividades, no debes incluir IVA en tus facturas. Entre las más comunes están:
- Servicios educativos: Clases particulares sobre materias incluidas en planes de estudio oficiales.
Actividades de formación reglada o profesional.
- Servicios médicos y sanitarios: Actividades realizadas por médicos, dentistas, psicólogos u otros profesionales sanitarios.
- Operaciones financieras y de seguros: Comisiones bancarias, seguros y operaciones financieras.
- Arrendamientos de inmuebles para vivienda: Alquileres de viviendas (excepto cuando se alquilan con servicios adicionales como limpieza, en cuyo caso sí se grava con IVA).
2.Exportaciones fuera de la Unión Europea
Artículo 21 de la ley 37/1992 del IVA y en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Artículo 22
La venta de bienes o servicios a clientes fuera de la UE está exenta de IVA.
3. Ventas a otros países de la Unión Europea
Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro. Artículo 25 de la ley 37/1992 del IVA.
4. Otras exenciones:
Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones y Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales, Artículos 23 y 24 de la Ley 37/1992 del IVA
Operaciones con inversión del sujeto pasivo
Normalmente, quien emite la factura (el proveedor) es quien recauda y declara el IVA. En la inversión del sujeto pasivo, el obligado a declarar el IVA es el cliente (el destinatario de la operación).
El cliente se autoliquida el IVA en su declaración. Se lo deduce también si tiene derecho a ello (efecto neutro si puede deducir). Artículo 85 de la Ley 37/1992 del IVA
En la factura se indica:
“Operación con inversión del sujeto pasivo según el art. 84. Uno. 2º de la Ley 37/1992 del IVA”.
Nota: Este régimen previene el fraude del Impuesto en determinadas situaciones de riesgo.
Casos comunes con inversión del sujeto pasivo en España
1. Servicios de construcción y reformas entre empresas o autónomos.
Por ejemplo: un albañil subcontrata a otro para hacer una obra. Aplica si el cliente es empresario o profesional, no un particular.
2. Ventas de inmuebles entre empresas o profesionales (segunda o posterior entrega).
Solo cuando el comprador renuncia a la exención del IVA y se tributa con inversión. En este caso, es extremadamente importante que conste en escritura publica la renuncia a la exención de IVA.
3. Venta de ciertos residuos, metales, materiales reciclables:
Chatarra, metales preciosos, componentes electrónicos, etc.
4. Entregas de gas, electricidad, calor o refrigeración a revendedores
5. Operaciones intracomunitarias (compra de bienes o servicios desde otro país de la UE);
El comprador en España declara el IVA de lo que ha adquirido fuera.
Operaciones no sujetas
Las operaciones no sujetas son aquella que no entran dentro del ámbito de aplicación del IVA. Es decir, no se gravan con IVA porque no cumplen los requisitos que definen una operación sujeta. Se diferencia de una operación exenta, en que estas si están sujetas al impuesto, pero la ley exime su pago.
Las principales operaciones NO SUJETAS al IVA (artículo 7 de la Ley del IVA) son:
1. Transmisión global o parcial de una empresa o rama de actividad (art. 7.1º)
Cuando se vende un negocio completo (activo + pasivo), como un traspaso de empresa.
Ejemplo: un autónomo traspasa su tienda a otro con todo su contenido, esta operación no lleva IVA.
2. Entregas gratuitas de bienes sin relación con la actividad (art. 7.2º)
Ejemplo: regalas tu coche personal (no afecto a la actividad) no sujeto a IVA.
3. Prestaciones de servicios por cuenta ajena (relación laboral) (art. 7.6º)
Ejemplo: el salario de un trabajador no es un servicio profesional, sino una relación laboral y no esta no sujeto a IVA.
4. Operaciones entre administraciones públicas en ejercicio de funciones soberanas (art. 7.8º)
Ejemplo: un ayuntamiento cobra por expedir una licencia urbanística, esto no se considera prestación de servicios económica y no esta sujeto.
5. Entregas de bienes en régimen de afectación a un patrimonio empresarial o profesional común (art. 7.5º)
Ejemplo: una comunidad de bienes comparte un ordenador entre socios, no se considera una entrega sujeta a IVA.
6. Afectación de bienes al patrimonio personal del empresario (cuando no hay autoconsumo)
Por ejemplo: un autónomo deja de usar un portátil para su negocio y lo pasa a uso personal, en algunos casos no se considera entrega sujeta.
7. Otras situaciones no económicas
Transacciones entre personas que no actúan como empresarios o profesionales (como ventas entre particulares).
Indemnizaciones (en muchos casos, como despidos) no están sujetas a IVA porque no hay una contraprestación por un servicio.
¿Se emite factura? Generalmente no, pero si se hace, no se menciona el IVA en ningún momento. No se pone “exento” ni se menciona artículo 20, porque no aplica el IVA directamente.
Operaciones realizadas por autónomos en régimen de módulos.
Los autónomos y empresas acogidos a este régimen especial están exentos de facturar con IVA.
Dependiente la operación concreta que se trate, es muy importante la correcta aplicación del régimen, así como realizar correctamente la factura indicando la causa de la exención, teniendo además en cuenta la importante cuantía que pueden alcanzar estas operaciones.
Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría fiscal online.