El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril , ha establecido la fecha en la que será obligatorio facturar con un programa homologado de facturación electrónica para autónomos y pymes, siendo esta el 1 de Enero de 2026 para las Sociedades y entidades que tributen por el Impuesto de Sociedades, y el 1 de Julio de 2026, para el resto de Obligados Tributarios.
Todas las empresas y autónomos deberán adaptarse a la nueva normativa, quedando prohibido facturar por otro medio que no sea un programa homologado, quedando expuestos a grave sanciones en caso de incumplimiento, siendo sancionable la mera tenencia de programas informáticos no adaptados a la nueva normativa, con multas que pueden llegar hasta los 50.000€ por ejercicio.
¿Qué es la nueva ley de facturación electrónica y cuál es su objetivo?
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la Ley General Tributaria, (artículos 29.2.j) y 202 LGT) introdujo importantes novedades en materia de facturación:
- Prohibición de software de doble uso: Se prohíbe la fabricación, tenencia y uso de programas informáticos que permitan llevar una doble contabilidad o manipular registros contables. Estos sistemas, conocidos como software de doble uso, facilitaban la ocultación de ingresos y la evasión fiscal.
- Establece los requisitos para los sistemas de facturación: Los programas de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esto implica que una vez registrada una factura, no puede ser modificada ni eliminada sin dejar evidencia de ello.
- Sistema VeriFactu: Se introduce el sistema VeriFactu, que permite la remisión automática y en tiempo real de los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Aunque su uso es voluntario, se recomienda para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y mejorar la transparencia.
- Sanciones por incumplimiento:
- La tenencia o uso de software que no cumpla con los requisitos puede ser sancionada con multas de hasta 50.000 euros por ejercicio.
- Los fabricantes y comercializadores que distribuyan programas no conformes pueden enfrentarse a sanciones de hasta 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de software.
- Estas sanciones quedaron en suspenso hasta el desarrollo reglamentario, que permitiese homologar los programas.
Estas medidas buscan asegurar una mayor transparencia y control en las operaciones de facturación, dificultando prácticas fraudulentas y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Obligatoriedad de la factura electrónica
Posteriormente, la Ley Crea y Crece 18/2022, de 28 de septiembre, con el objetivo de implementar medidas de lucha contra la morosidad, incorpora la Obligatoriedad de la factura electrónica:
Todas las empresas y autónomos están obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta medida busca digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción, aumentar la transparencia en el tráfico mercantil, así como reducir la morosidad.
- Interconexión e interoperabilidad gratuita: Las soluciones tecnológicas y plataformas utilizadas deben garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas, permitiendo que diferentes sistemas de facturación electrónica se comuniquen entre sí sin barreras.
- Conservación y acceso a las facturas: Los destinatarios podrán solicitar copias de las facturas electrónicas sin incurrir en costes adicionales durante un plazo de cuatro años, incluso si se termina el contrato con el proveedor de servicios de facturación.
- Información sobre el estado de las facturas: Tanto el emisor como el receptor de las facturas electrónicas deben proporcionar información sobre el estado de las facturas, facilitando el seguimiento y control de los pagos.
Estas medidas tienen como objetivo principal fomentar la digitalización de las empresas, combatir la morosidad en las operaciones comerciales y mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión empresarial.
¿Qué se entiende por factura electrónica?
Es un documento digital que sustituye a la factura en papel y tiene la misma validez legal. Se utiliza para justificar operaciones comerciales como la compraventa de bienes o servicios.
Es una factura tradicional emitida y recibida en formato electrónico, como un archivo XML, PDF o similar, siempre que cumpla con ciertos requisitos legales y técnicos:
- Consentimiento del destinatario: solo puede emitirse si el receptor está de acuerdo.
- Contenido obligatorio: igual que una factura en papel (NIF, fecha, importe, IVA, etc.).
- Autenticidad e integridad: Garantizada mediante firma electrónica, sistemas EDI o plataformas autorizadas.
- Formato reconocido: En el ámbito público, se exige el uso del formato Facturae (XML específico del Gobierno). En el ámbito privado, puede usarse PDF u otros formatos estructurados.
Objetivos principales de la normativa
La nueva normativa sobre facturación electrónica tiene varios objetivos clave, tanto a nivel económico como administrativo y tecnológico. A continuación, te detallo los más importantes:
- Lucha contra el fraude fiscal, mediante un control más efectivo de las operaciones económicas, reduciendo la economía sumergida, al obligar a declarar electrónicamente todas las facturas.
- Combatir la morosidad comercial: Facilita el seguimiento y control de los plazos de pago en las transacciones entre empresas y profesionales, contribuyendo a reducir los retrasos en los pagos.
- Impulsar la digitalización empresarial: Promueve la transformación digital de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas, fomentando el uso de tecnologías digitales en su operativa diaria. Asimismo, reduce del uso del papel y mejora en la eficiencia operativa, fomentando de herramientas tecnológicas que optimicen la gestión contable y administrativa.
- Reducir costes de transacción: La estandarización y automatización de la facturación electrónica disminuye los gastos asociados a la emisión, envío y almacenamiento de facturas en papel.
- Aumentar la transparencia y trazabilidad: Mejora el control y la supervisión de las operaciones comerciales, facilitando la detección y prevención del fraude fiscal.
- Facilitar el cumplimiento normativo: Simplifica la presentación de autoliquidaciones de impuestos, ya que la Agencia Tributaria puede acceder de manera más eficiente a la información fiscal necesaria.
- Reducción de costes y errores. Disminución de errores humanos gracias a procesos automatizados, ahorro en tiempos de procesamiento, almacenamiento y envío de facturas, mejorando en la conciliación de pagos y cobros.
- Homogeneización del sistema.
- Establecer un marco común de facturación entre empresas, facilitando la interoperabilidad.
- Evitar confusiones y discrepancias por diferencias en los formatos de facturación.
Estos objetivos están en línea con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, que establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales en España.
¿A qué personas afecta la nueva normativa?
La nueva normativa sobre facturación electrónica afecta a todas las empresas, tanto a entidades que presenten el Impuesto de Sociedades, como autónomos, cambiando la fecha del inicio de la obligatoriedad, siendo obligatoria la factura electrónica entre profesionales (B2B) y voluntaria si es a particulares, que podrán seguir pidiendo una factura en papel.
Obligación para autónomos
La nueva normativa de facturación electrónica en España establece que los trabajadores autónomos estarán obligados a emitir facturas electrónicas en los siguientes casos:
1. Operaciones con otras empresas o autónomos (B2B)
- Obligatoriedad: Deberán emitir facturas electrónicas en todas las transacciones comerciales realizadas con otras empresas o profesionales autónomos.
- Plazos de implementación: el 1 de Julio de 2026
2. Operaciones con la Administración Pública (B2G)
- Obligatoriedad vigente: Desde 2015, es obligatorio que los autónomos que prestan servicios o suministran bienes a la Administración Pública emitan facturas electrónicas a través del sistema Facturae.
3. Operaciones con clientes particulares (B2C)
- No obligatorio: Actualmente, no existe la obligación de emitir facturas electrónicas a clientes particulares. Sin embargo, si el cliente lo solicita y dispone de los medios para recibirla, el autónomo puede optar por emitirla en formato electrónico.
En Novum asesores incluimos un software de facturación registrado, 100% online sin coste, contratando nuestros servicios de asesoría fiscal y con la posibilidad de contratar también nuestra asesoría contable.
Obligación para pymes y grandes empresas
La nueva normativa de facturación electrónica afecta tanto a pymes como a grandes empresas, pero el impacto es diferente, siendo obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades desde el 1 de Enero de 2026.
Para las Pymes
- Mayor esfuerzo inicial: Muchas no tienen aún sistemas digitales avanzados.
- Necesidad de inversión en software de facturación compatible con la normativa.
- Ventajas: Mejora de la organización, cobros más ágiles, menos errores, reducción de tareas manuales.
Para las Grandes Empresas
- Adaptación más sencilla, ya que muchas ya usan facturación electrónica con proveedores o la administración.
- Foco en la integración: deben asegurarse de que todos sus sistemas (ERP, CRM, contabilidad) estén conectados y cumplan con los nuevos requisitos técnicos.
- Mayor responsabilidad: Deben asegurarse de que sus proveedores y clientes puedan recibir e intercambiar correctamente facturas electrónicas.
Excepciones y casos especiales
Aunque la nueva normativa de facturación electrónica será obligatoria para la mayoría de operaciones entre empresas y profesionales, sí existen algunas excepciones en las que no es necesario emitir factura electrónica.
Excepciones a la obligación de emitir factura electrónica
1. Operaciones con consumidores finales (particulares)
- Si el cliente no es empresa ni autónomo, no estás obligado a emitir factura electrónica, salvo que el cliente la solicite expresamente.
- Puedes seguir entregando una factura en papel o simplificada.
2. Facturas simplificadas
Operaciones en las que se puede emitir una factura simplificada (como un ticket de caja), no requieren factura electrónica, por ejemplo:
- Ventas al por menor.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Transporte de personas y equipaje.
- Estacionamientos y peajes.
Límite: Si el importe no supera los 400 € (IVA incluido), o los 3.000 € en ciertos sectores autorizados como la hostelería, transporte y aparcamientos.
3. Autónomos o empresas fuera de España
- Si el emisor o receptor no está establecido en territorio español, no se aplica la obligación de facturación electrónica bajo esta normativa.
- Se rigen por las normativas internacionales o del país correspondiente.
4. Sectores excluidos temporalmente
- En la fase inicial, ciertos sectores o regímenes especiales de IVA pueden quedar excluidos o tener un régimen transitorio (como el régimen de agricultura, ganadería y pesca).
5. Personas físicas que no realizan actividad económica
- Las personas que no están dadas de alta como autónomos o empresas no tienen ninguna obligación de emitir factura electrónica.
Plazos de implementación de la nueva ley de facturación
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, estableció la obligatoriedad de la facturación electrónica, dejando la fecha de su implementación pendiente de la aprobación del reglamento técnico correspondiente. Los plazos previstos en la ley fueron de 12 meses para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros y para el resto de empresas y autónomos tendrían un plazo de 24 meses.
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo que a partir de su entrada en vigor contarían los plazos para su implantación.
El pasado 1 de abril de 2026 se aprobó el Real Decreto 254/2025 retrasando las fechas para su implementación para las empresas y profesionales de menos de 8 millones de facturación.
Las nuevas fechas de implementación son:
- Empresas de más de 8 millones de euros de facturación, a partir del 7 de diciembre de 2024
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2026.
- El resto de los obligados tributarios antes del 1 de julio de 2026.
Empresas que facturan más de 8 millones de euros
Con la entrada en vigor del Real Decreto El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, las empresas que facturen más de 8 millones de euros, deberán de tener adaptados sus sistemas informáticos antes de esa fecha.
Se establece también, que los obligados tributarios adscritos al SII quedan excepcionados de la aplicación del incluso cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero.
Resto de empresas y autónomos
Con la entrada en vigor del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril de 2025, las empresas que facturen menos de 8 millones de euros, que tributen por el Impuesto de Sociedades, deberán de tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2026.
El resto de obligados tributarios, que no tributen por el Impuesto de Sociedades, es decir, los autónomos, deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.
¿Qué requisitos debe cumplir el sistema de facturación electrónica?
La normativa sobre los Sistemas de Facturación, tiene como objetivo principal garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Requisitos Técnicos de los Sistemas de Facturación:
- Integridad e Inalterabilidad de los Registros: Los sistemas deben asegurar que una vez generados, los registros de facturación no puedan ser alterados sin dejar evidencia de ello. Para ello, cada registro debe incluir una huella digital o «hash». Además, debe imprimirse un código QR en las condiciones específicamente reguladas.
- Trazabilidad: Cada registro de facturación debe estar encadenado con el anterior, formando una secuencia cronológica.
- Capacidad de Remisión de Información: Los sistemas deben estar preparados para enviar los registros de facturación AEAT de forma electrónica, segura y automática.
- Conservación y Accesibilidad: Los registros deben almacenarse de forma segura y ser accesibles para su consulta durante el período legalmente establecido el la Ley General Tributaria de cuatro años.
Firma digital y validación
Los sistemas informáticos de facturación deben garantizar la integridad y autenticidad de los registros de facturación. Para ello, es obligatorio que estos registros sean firmados electrónicamente. Los sistemas informáticos deben añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación, y que dichos registros deben ser firmados electrónicamente.
Envío automático a Hacienda y sistema Verifactu
Todos los sistemas de emisión de facturas deben de poder enviar la información de forma instantánea a la AEAT.
Los Sistemas de facturación no verificables no los remite automáticamente, sino que los almacena obligándose a garantizar la integridad y deben de ser capaces de mandar de forma instantánea la información que se requiera a la AEAT.
Como medida adicional, la AEAT implementará el sistema VERI*FACTU, que permitirá a los obligados tributarios remitir voluntariamente y de forma inmediata sus registros de facturación a la Administración. Este sistema busca facilitar el cumplimiento tributario y ofrecer una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Interoperabilidad y trazabilidad
La nueva normativa sobre los sistemas de facturación, enfatiza la necesidad de garantizar la interoperabilidad y la trazabilidad en dichos sistemas, con el objetivo de asegurar la integridad y fiabilidad de los registros de facturación.
La interoperabilidad se refiere a la capacidad de los sistemas de facturación para interactuar y funcionar conjuntamente con otros sistemas y plataformas, facilitando el intercambio eficiente y seguro de información, mediante la Estandarización de formatos y capacidad de remisión de información.
La trazabilidad implica la capacidad de seguir el rastro de cada registro de facturación desde su creación hasta su almacenamiento final, asegurando que cualquier modificación quede registrada y sea detectable. Para ello, el reglamento establece el encadenamiento de registros: Cada registro de facturación debe incluir una referencia al registro anterior, creando una cadena continua que permite rastrear todas las operaciones de manera transparente, y una Huella digital o «hash», que garantice su integridad y detecte cualquier alteración no autorizada.
¿Qué software necesitas para adaptarte?
Debes usar un software que cumpla con el nuevo sistema de facturación de “sistemas verificados”. Esto incluye:
- Programas desarrollados por terceros (facturación en la nube, ERP, etc.) que ya hayan adaptado su solución al RD 1007/2023.
- Software propio, si lo desarrollas tú o tu equipo, siempre que cumpla con todos los requisitos técnicos.
Ejemplos (que se están adaptando o ya lo están):
Holded, Quipu, Billin, FacturaDirecta, Contasimple, Anfix, Sage, A3 ERP, SAP, Odoo, Fly solutions (en versiones actualizadas con cumplimiento legal)
IMPORTANTE: Antes de elegir, asegúrate de que el proveedor pueda emitir la declaración responsable exigida en el RD.
¿QUÉ DEBE TENER TU SOFTWARE?
Mínimos técnicos obligatorios:
- Encadenamiento de facturas y registros de anulación.
- Firma digital de los registros.
- No permitir modificación ni borrado de registros ya emitidos.
- Exportación estructurada de datos (XML, JSON, etc.).
- Almacenamiento seguro durante 4 años.
Interoperabilidad:
- Capacidad de enviar registros automáticamente a la AEAT (opcional), mediante sistema VERI*FACTU.
Certificación del software:
- El software debe contar con una declaración responsable emitida por el desarrollador, asegurando que cumple con el Real Decreto 1007/2023.
¿Qué puedes hacer ya?
1. Contacta con tu proveedor de software actual y pregunta:
- ¿Está adaptado o se adaptará al RD 1007/2023?
- ¿Emitirá la declaración responsable exigida?
2. Si desarrollas tu propio sistema:
- Comienza a adaptar tu código a las nuevas exigencias (firma, trazabilidad, encadenamiento, formato…).
3. Evalúa cambiar de software si el actual no tiene intención de adaptarse.
En Novum asesores integramos en nuestra plataforma, un software de facturación adaptado a la nueva normativa, totalmente online, y sin coste para nuestros clientes, basta con que tengan contratado el servicio contable y fiscal y podrán disponer del software de facturación online totalmente gratis.
¿Qué pasa si no cumples con la nueva ley?
No implementar la facturación electrónica dentro del plazo legal establecido por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 1007/2023 puede conllevar consecuencias legales, económicas y operativas importantes para empresas y autónomos en España.
- Infracción tributaria, Considerado incumplimiento normativo de las obligaciones contables y registrales. Puede implicar inspecciones o revisiones por parte de la AEAT.
- Enfrentarse a Multas y sanciones, Que pueden llegar hasta los 50.000€
- Invalidez de las facturas emitidas: Las facturas emitidas fuera del marco legal podrían no ser aceptadas fiscalmente (riesgo de impugnaciones).
Sanciones y multas
- Multas por no emitir facturas electrónicas cuando es obligatorio. Sanción económica: Multas de hasta 10.000 euros por cada infracción.
- Sanciones por no conservar las facturas electrónicas durante el período requerido. Las facturas electrónicas deben almacenarse obligatoriamente durante un mínimo de 4 años. Sanción económica con multas de hasta 6.000 euros por no cumplir con esta obligación.
- Multas por no ofrecer la posibilidad de recibir facturas electrónicas
- Sanción económica: Hasta 10.000 euros por no proporcionar a los clientes la opción de recibir facturas electrónicas o por no permitir el acceso a las mismas a exclientes.
- Uso de software de facturación no certificado.
- Sanción económica: Multas de hasta 50.000 euros por utilizar programas informáticos que no cumplen con las especificaciones técnicas exigidas.
Riesgos para el negocio
- Pérdida de clientes o contratos: Empresas que no usen factura electrónica pueden ser descartadas en licitaciones públicas o relaciones B2B.
- Costes adicionales por adaptación urgente, Implementar software a última hora o bajo presión suele implicar mayores costes.
- Desorganización interna. Falta de trazabilidad y automatización dificulta la gestión financiera y contable.
- Freno a la digitalización. Retrasa la modernización y competitividad frente a empresas más ágiles.
- Incompatibilidad con clientes y proveedores. Problemas en el intercambio de facturas si otras empresas exigen factura electrónica para operar.
Beneficios de la facturación electrónica online para tu negocio
A pesar de ser una obligación, esta herramienta mejora muchos aspectos de la gestión empresarial.
Ahorro y eficiencia administrativa
- Reducción de costes operativos. Se eliminan gastos en papel, impresión, almacenamiento físico de facturas.
- Menos tiempo en tareas repetitivas. Automatización de procesos como la emisión, envío, archivo y contabilización de facturas.
- Disminución de errores humanos.
- Simplificación en la gestión contable y fiscal. Los datos estructurados facilitan la conciliación contable y la presentación de impuestos.
- Automatización del flujo de facturas. Facturas que se generan, envían y archivan automáticamente.
- Trazabilidad y control centralizado. Se puede saber en todo momento el estado de cada factura (emitida, pendiente, cobrada).
- Integración con otros sistemas (ERP, CRM, AEAT). Facilita la integración con plataformas contables y tributarias, agilizando su contabilización, reportes, auditorías y declaraciones fiscales.
Control financiero y fiscal
- Seguimiento en tiempo real de ingresos y gastos, Las facturas electrónicas se generan y registran automáticamente.
Mejor gestión de flujos de caja, Identificación clara de facturas pendientes de cobro o de pago. Mejora la planificación financiera y tesorería. - Información estructurada para análisis. Puedes integrar la facturación electrónica con tu ERP o Excel para realizar informes.
- Facilita indicadores clave como:
– Clientes que más compran.
– Cuánto se factura por mes.
– Qué productos/servicios son más rentables. - Cumplimiento legal automatizado, las facturas cumplen automáticamente con los requisitos de Hacienda (IVA, retenciones, desglose, firma…). Se evitan sanciones por errores formales o documentales.
- Envío automatizado a Hacienda (VERI*FACTU). Posibilidad de enviar tus registros en tiempo real a la AEAT si optas por conectarte al sistema. Esto facilita inspecciones, validaciones y devoluciones de IVA.
- Evita dobles contabilidades o manipulaciones. El sistema genera registros encadenados y firmados, no modificables ni eliminables. Esto garantiza transparencia e integridad ante cualquier revisión fiscal.
- Facilita auditorías e inspecciones. Toda la documentación está digitalizada, organizada y disponible. Reduce costes y tiempos en una auditoría externa o fiscal.
Recursos y ayudas disponibles para la implementación
Para facilitar la adaptación a la nueva normativa de facturación electrónica en España, el programa Kit Digital ofrece ayudas destinadas a autónomos y pequeñas empresas. Estas subvenciones, financiadas por los fondos Next Generation EU, buscan impulsar la digitalización de los negocios, incluyendo la implementación de sistemas de facturación electrónica.
Detalles del Kit Digital:
Beneficiarios y cuantías:
- Segmento I: Empresas de entre 10 y 49 empleados, con una ayuda máxima de 12.000 euros.
- Segmento II: Pequeñas empresas de 3 a 9 empleados, con una ayuda máxima de 6.000 euros.
- Segmento III: Microempresas de 1 a 2 empleados y autónomos, con una ayuda máxima de 2.000 euros.
Soluciones subvencionables:
- Implementación de sistemas de factura electrónica.
- Creación de sitios web y presencia en internet.
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Entre otras soluciones digitales.
Requisitos para acceder al Kit Digital:
- Ser autónomo, microempresa o pequeña empresa, cumpliendo con los límites financieros establecidos para cada categoría.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- No estar considerada como empresa en crisis. También es necesario contar con una antigüedad mínima y estar en situación de alta.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Plazos y procedimiento:
El plazo para solicitar estas ayudas está abierto hasta el 31 de octubre de 2025, para empresas entre 50 y 250 empleados, y para empresas y autónomos de 0 a 3 empleados, hasta el 31 de octubre 2025 y para empresas entre. Para solicitarlas, es necesario:
- Registrarse en la plataforma Acelera pyme y completar el test de autodiagnóstico.
- Consultar el catálogo de soluciones digitales y seleccionar la de factura electrónica.
- Solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de Red.es.
Es recomendable iniciar el proceso cuanto antes para asegurar la adaptación a la nueva normativa y aprovechar las ventajas de la digitalización en la gestión de facturas.
Es fundamental que las empresas y autónomos se preparen para cumplir con la nueva normativa de facturación electrónica, adoptando sistemas adecuados y asegurando el correcto almacenamiento y gestión de las facturas electrónicas, con el fin de evitar estas sanciones y garantizar el cumplimiento legal.
¿Necesitas ayuda para adaptarte a la nueva ley?
Ofrece el servicio de tu asesoría: análisis del sistema actual, asesoramiento en software, implementación y formación.
Actualmente las empresas deben prepararse para facturar con el nuevo sistema de facturación electrónica y VERIFACTU, siendo obligatorio a partir de 1 de enero de 2026, debiendo obligatoriamente todas las empresas y autónomos adaptarse a el.
En novumasesores le facilitamos enormemente el proceso, facilitándole un programa de facturación homologado, 100% online e integrado en nuestra plataforma, y sin ningún coste para nuestros clientes.
Además en nuestra plataforma podrá acceder a toda la información de su empresa que gestionamos.
¿Qué Integra nuestra plataforma?
- Programa de facturación registrado en la AEAT
- Acceso a toda la información que gestionamos, nóminas, bancos, presentaciones fiscales, con sus documentos digitalizados
- Cuadro de control económico, que permite seguir su evolución con gráficas de seguimiento de sus resultados
- Informes contables, con acceso total desde las cuentas del balance y perdidas y ganancias a los mayores y los documentos contabilizados
- Informe de clientes y proveedore pendientes de cobro y pago.
- Informe de facturas pendientes, que nos indican las facturas pendientes de recibir.
- Control de costes de actividad, centros y proyectos.
- Fichas de empresa, donde accedera a sus históricos de facturas y mayores contables.
- Integración con otras aplicaciones: importamos automáticamente información de otras aplicaciones de facturación.
- Otras opciones disponibles: aplicación de fichajes, CRM, ERP, facturación periódica, remesas SEPA.
- Opción de gestión por nuestro personal o por el de su empresa.
Implantación y formación
- Nuestra aplicación es 100% online, al darle de alta, recibe su usuario y ya puede acceder desde su navegador.
- Formación: la aplicación en altamente intuitiva, y con una breve explicación de nuestros técnicos, o una breve consulta de nuestros manuales es suficiente para su utilización.
En definitiva en novumasesores dotamos a nuestros clientes de un software de facturación online totalmente adaptado a la nueva normativa, sin ningún coste, solo por contratar nuestros servicios, disponiendo además de una plataforma online donde acceder a toda su información.
Preguntas frecuentes sobre la nueva ley de facturación electrónica
¿Puedo rechazar una factura electrónica si contiene errores?
Sí, puedes rechazarla si contiene errores o no cumple con los requisitos legales. Es importante comunicarlo al emisor para que emita una factura corregida.
¿Cómo se firma digitalmente una factura electrónica?
Las facturas electrónicas se firman digitalmente usando un certificado reconocido, a través de un software compatible que garantice la autenticidad y validez legal del documento.
¿Qué datos debe incluir una factura electrónica válida?
- Número y, en su caso, serie, Fecha de expedición,
- Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF y dirección del emisor y del destinatario
- Descripción de las operaciones y Tipo de IVA aplicado, Cuota tributaria.
¿Qué es una plataforma homologada de facturación electrónica?
Es un sistema que cumple con los requisitos técnicos exigidos por Hacienda y asegura que las facturas emitidas sean legales, seguras y adaptadas a la normativa vigente.