La nueva normativa sobre facturación electrónica afecta a todas las empresas, tanto a entidades que presenten el Impuesto de Sociedades, como autónomos, cambiando la fecha del inicio de la obligatoriedad, siendo obligatoria la factura electrónica entre profesionales (B2B) y voluntaria si es a particulares, que podrán seguir pidiendo una factura en papel.
Obligación para autónomos
La nueva normativa de facturación electrónica en España establece que los trabajadores autónomos estarán obligados a emitir facturas electrónicas en los siguientes casos:
1. Operaciones con otras empresas o autónomos (B2B)
- Obligatoriedad: Deberán emitir facturas electrónicas en todas las transacciones comerciales realizadas con otras empresas o profesionales autónomos.
- Plazos de implementación: el 1 de Julio de 2026
2. Operaciones con la Administración Pública (B2G)
- Obligatoriedad vigente: Desde 2015, es obligatorio que los autónomos que prestan servicios o suministran bienes a la Administración Pública emitan facturas electrónicas a través del sistema Facturae.
3. Operaciones con clientes particulares (B2C)
- No obligatorio: Actualmente, no existe la obligación de emitir facturas electrónicas a clientes particulares. Sin embargo, si el cliente lo solicita y dispone de los medios para recibirla, el autónomo puede optar por emitirla en formato electrónico.
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Obligación para pymes y grandes empresas
La nueva normativa de facturación electrónica afecta tanto a pymes como a grandes empresas, pero el impacto es diferente, siendo obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades desde el 1 de Enero de 2026.
Para las Pymes
- Mayor esfuerzo inicial: Muchas no tienen aún sistemas digitales avanzados.
- Necesidad de inversión en software de facturación compatible con la normativa.
- Ventajas: Mejora de la organización, cobros más ágiles, menos errores, reducción de tareas manuales.
Para las Grandes Empresas
- Adaptación más sencilla, ya que muchas ya usan facturación electrónica con proveedores o la administración.
- Foco en la integración: deben asegurarse de que todos sus sistemas (ERP, CRM, contabilidad) estén conectados y cumplan con los nuevos requisitos técnicos.
- Mayor responsabilidad: Deben asegurarse de que sus proveedores y clientes puedan recibir e intercambiar correctamente facturas electrónicas.
Excepciones y casos especiales
Aunque la nueva normativa de facturación electrónica será obligatoria para la mayoría de operaciones entre empresas y profesionales, sí existen algunas excepciones en las que no es necesario emitir factura electrónica.
Excepciones a la obligación de emitir factura electrónica
1. Operaciones con consumidores finales (particulares)
- Si el cliente no es empresa ni autónomo, no estás obligado a emitir factura electrónica, salvo que el cliente la solicite expresamente.
- Puedes seguir entregando una factura en papel o simplificada.
2. Facturas simplificadas
Operaciones en las que se puede emitir una factura simplificada (como un ticket de caja), no requieren factura electrónica, por ejemplo:
- Ventas al por menor.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Transporte de personas y equipaje.
- Estacionamientos y peajes.
Límite: Si el importe no supera los 400 € (IVA incluido), o los 3.000 € en ciertos sectores autorizados como la hostelería, transporte y aparcamientos.
3. Autónomos o empresas fuera de España
- Si el emisor o receptor no está establecido en territorio español, no se aplica la obligación de facturación electrónica bajo esta normativa.
- Se rigen por las normativas internacionales o del país correspondiente.
4. Sectores excluidos temporalmente
- En la fase inicial, ciertos sectores o regímenes especiales de IVA pueden quedar excluidos o tener un régimen transitorio (como el régimen de agricultura, ganadería y pesca).
5. Personas físicas que no realizan actividad económica
- Las personas que no están dadas de alta como autónomos o empresas no tienen ninguna obligación de emitir factura electrónica.
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