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Presentar IVA fuera de plazo: consecuencias y soluciones

Asesoría fiscal
Presentar IVA fuera de plazo: consecuencias y soluciones

Publicado por Emilio Bocigas Aguilera el mayo 26, 2025

Presentar el IVA fuera de plazo en España puede conllevar consecuencias económicas importantes, que van desde el 2% si lo presentamos voluntariamente en el mes siguiente a la fecha del devengo, hasta sanciones por no presentación si la AEAT nos lo reclama que pueden llegar hasta el 150%.


1. ¿Qué se considera presentar el IVA fuera de plazo?

Presentar el IVA fuera de plazo implica no presentar el modelo 303 (autoliquidación del IVA) en los plazos fijados por la Agencia Tributaria según el calendario fiscal. Esta situación se conoce como declaración extemporánea, y puede acarrear recargos, intereses o sanciones según el momento en que se regularice y si existe o no requerimiento previo por parte de Hacienda.

Una presentación extemporánea puede deberse tanto a la no presentación del modelo como a la falta de ingreso del importe correspondiente dentro del plazo legal. Si el contribuyente actúa voluntariamente antes de recibir un requerimiento, puede beneficiarse de recargos reducidos (artículo 28.1 LGT). Si ya ha sido requerido por la AEAT, se abre un procedimiento sancionador.

¿Qué es una declaración extemporánea?

Una declaración extemporánea es aquella que se presenta después de haber vencido el plazo establecido legalmente para su presentación e ingreso, sin que medie un requerimiento previo por parte de la Administración. La Ley General Tributaria permite regularizar voluntariamente esta situación con recargos que oscilan entre el 1% y el 15%, dependiendo del retraso acumulado, y sin sanción si se cumplen los requisitos.

Fechas de presentación del modelo 303

El modelo 303 se presenta normalmente de forma trimestral en las siguientes fechas:

  • 1.º trimestre (enero-marzo): hasta el 20 de abril
  • 2.º trimestre (abril-junio): hasta el 20 de julio
  • 3.º trimestre (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre
  • 4.º trimestre (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero del año siguiente

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

2. ¿Qué pasa si presentas el IVA tarde?

Presentar el modelo 303 del IVA fuera de plazo tiene consecuencias económicas que varían según si actúas voluntariamente o si es la Agencia Tributaria quien detecta el retraso. La Ley General Tributaria, en su artículo 27, regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, aplicables cuando el contribuyente presenta la autoliquidación por iniciativa propia.

Recargos automáticos por retraso

Si presentas el IVA fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera, se aplica un recargo progresivo sin sanción:

  • 1 % fijo, más otro 1 % por cada mes completo de retraso respecto al plazo legal.
  • Por ejemplo, si presentas el IVA con 4 meses completos de retraso, el recargo será del 5 % (1 % + 4 %).
  • Si el retraso supera los 12 meses, el recargo será del 15 % fijo, y además se devengarán intereses de demora desde el mes 13.

Este recargo sustituye a cualquier sanción siempre que se cumplan los requisitos y no haya mediado requerimiento previo. Además, se puede aplicar una reducción del 25 % si se pagan tanto la deuda como el recargo dentro del plazo voluntario indicado por la Agencia Tributaria.

Sanciones por requerimiento

Si es Hacienda quien detecta la omisión y te envía un requerimiento, ya no se aplica el recargo del artículo 27. En su lugar, se abre un procedimiento sancionador con consecuencias más graves:

  • Se impone una sanción del 50 % al 150 % de la cantidad dejada de ingresar, en función del grado de culpabilidad.
  • También pueden exigirse intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo legal.

En resumen, si te retrasas, es mucho mejor actuar voluntariamente cuanto antes para evitar sanciones mayores.

3. Tipos de recargos por presentar el IVA fuera de plazo

Cuando se presenta el modelo 303 del IVA fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo por declaración extemporánea, regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Este recargo varía según el tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo oficial para declarar e ingresar el impuesto.

Hasta 12 meses de retraso

En este caso, el recargo es progresivo:

  • Se aplica un 1 % fijo, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.

Por ejemplo:

  • Si te retrasas 2 meses, el recargo será del 3 % (1 % + 2 %).
  • Si te retrasas 5 meses, el recargo será del 6 %.

Más de 12 meses de retraso

Cuando el retraso supera los 12 meses, el recargo pasa a ser fijo del 15 %.

Además, se añaden intereses de demora desde el mes 13 hasta la fecha en que se presenta la declaración.

Este recargo sigue excluyendo sanciones, pero ya incorpora un coste adicional por el tiempo transcurrido.

Recargo reducido por pronto pago

Si se paga el importe de la autoliquidación y del recargo dentro del plazo voluntario que indique la notificación, se puede aplicar una reducción del 25 % del recargo.

Para mantener esta reducción, no debe presentarse recurso, reclamación ni solicitarse rectificación.

Regularizar cuanto antes permite evitar sanciones y beneficiarse de una rebaja en el recargo.

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4. ¿Hay sanción si Hacienda me lo reclama?

Sí, hay sanción si presentas el IVA solo después de que Hacienda te lo requiera. La diferencia fundamental está en si presentas la autoliquidación voluntariamente (aunque sea fuera de plazo) o si lo haces tras recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria (AEAT).

Cuando actúas por tu cuenta, se aplica un recargo por declaración extemporánea (art. 27 LGT) sin sanción, con opción a una reducción del 25 % si pagas dentro del plazo voluntario y no recurres. Pero si es Hacienda quien detecta la omisión, ya no puedes acogerte al recargo: se inicia un procedimiento sancionador por dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria (art. 191 LGT).

Sanciones por requerimiento de Hacienda

La sanción puede ir del 50 % al 150 % de la deuda no ingresada, según el grado de culpabilidad:

  • 50 % si es una infracción leve.
  • 100 % si existen agravantes (como uso de facturas falsas o resistencia a la inspección).
  • 150 % en casos muy graves, con reincidencia o uso de medios fraudulentos.

Reducciones aplicables a la sanción

Aunque se imponga una sanción, puedes reducir su cuantía si colaboras:

  • 30 % de reducción si aceptas la sanción sin alegaciones.
  • 40 % adicional si pagas en plazo el importe total.

Con ambas reducciones, la sanción puede rebajarse hasta un 65 % del importe inicial.

Conclusión: actuar antes de recibir un requerimiento es más ventajoso. Si te adelantas, evitas sanciones y puedes acogerte a recargos más bajos y reducciones por pronto pago.

5. Diferencias entre presentar una declaración con resultado a pagar o negativa

Muchos autónomos desconocen que no es lo mismo presentar fuera de plazo una declaración con resultado a ingresar que una negativa o sin actividad. La diferencia es clave, ya que las consecuencias jurídicas y económicas no son iguales en uno y otro caso, aunque ambas supongan un incumplimiento del plazo legal.

Si tienes que pagar

Cuando la declaración (por ejemplo, el modelo 303 del IVA) resulta a ingresar y se presenta fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo por declaración extemporánea (art. 27 LGT). Este recargo varía en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento:

  • 1 % fijo más 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses.
  • A partir de 12 meses, el recargo es del 15 %, más intereses de demora desde el mes 13.

No hay sanción si actúas voluntariamente, y puedes obtener una reducción del 25 % del recargo si pagas en plazo y no recurres.

Si es negativa o sin actividad

Cuando la declaración fuera de plazo no resulta a ingresar (es negativa o sin actividad), no se aplica recargo porque no hay deuda. Sin embargo, sí puede imponerse una sanción fija por incumplimiento formal:

  • La sanción habitual es de 200 euros, según el artículo 198 de la LGT, por presentar una autoliquidación sin ingreso fuera de plazo.

Esta sanción también puede reducirse si se paga pronto y no se recurre.

Conclusión: aunque no haya importe a pagar, presentar fuera de plazo puede salir caro. Es importante cumplir los plazos incluso en declaraciones sin actividad.

6. ¿Cómo se presenta el modelo 303 fuera de plazo?

Presentar el modelo 303 fuera de plazo es perfectamente posible, pero conviene hacerlo correctamente para evitar errores que puedan generar sanciones o recargos adicionales. A continuación, te explicamos paso a paso cómo presentar una autoliquidación extemporánea de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Acceso a la sede electrónica de la AEAT

  1. Entra en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
  2. En el buscador, escribe “Modelo 303” o accede desde https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G414.shtml
  3. Selecciona la opción “Presentación ejercicio actual” o el correspondiente al año en curso.
  4. Accede con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

Cumplimentación del modelo

Indica el ejercicio y el periodo trimestral o mensual correcto en el que se debió presentar.

Rellena todos los campos del modelo, especialmente:

  • Bases imponibles y cuotas de IVA devengado.
  • IVA soportado deducible.
  • Resultado final (a ingresar, compensar o sin actividad).

Si la autoliquidación es negativa o sin actividad, también debes presentarla correctamente aunque no haya importe a pagar.

Pago del recargo

Una vez validado el modelo, si el resultado es a ingresar, se genera una carta de pago.

Puedes pagar:

  • En línea mediante tarjeta o cargo en cuenta.
  • O generar un NRC (Número de Referencia Completo) desde tu banco y volver a la web para finalizar la presentación.

El sistema aplica el recargo por declaración extemporánea correspondiente automáticamente.

Realiza todo el proceso en un solo acto para evitar problemas y asegurar que la presentación y el pago quedan correctamente registrados.

7. ¿Se puede fraccionar o aplazar el pago del IVA fuera de plazo?

Sí, es posible aplazar o fraccionar el pago del IVA incluso si se presenta fuera de plazo, siempre que se solicite correctamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Esta opción es útil para autónomos o empresas que no pueden hacer frente al pago inmediato del importe a ingresar.

Condiciones para solicitar el aplazamiento

  • Importe de la deuda: Si el total de deudas pendientes no supera los 50.000 euros, puedes solicitar el aplazamiento sin necesidad de aportar garantías. Este límite incluye todas las deudas aplazadas o pendientes de resolución.
  • Justificación: Para deudas superiores a 50.000 euros, deberás aportar garantías (aval bancario, seguro de caución, etc.) y justificar la necesidad del aplazamiento.
  • Intereses: El aplazamiento conlleva el pago de intereses de demora desde el fin del plazo voluntario hasta la fecha de pago.

¿Cómo se solicita?

  • Presentación del modelo 303: Accede a la sede electrónica de la AEAT y presenta el modelo 303 correspondiente al periodo que estás regularizando.
  • Solicitud de aplazamiento: Al finalizar la cumplimentación del modelo, selecciona la opción «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento».
  • Cumplimentación del formulario: Indica los plazos deseados, periodicidad, fecha del primer pago y proporciona los datos de la cuenta bancaria para la domiciliación.
  • Documentación adicional: Si se requiere, adjunta la documentación justificativa de la necesidad del aplazamiento y las garantías ofrecidas.

Es importante presentar la solicitud de aplazamiento simultáneamente con la autoliquidación extemporánea para evitar recargos adicionales.

Beneficios de solicitar el aplazamiento

  • Evita sanciones: Al presentar voluntariamente la autoliquidación y solicitar el aplazamiento, se evita la imposición de sanciones por parte de la AEAT.
  • Reducción del recargo: Si se cumplen los plazos de pago establecidos en el aplazamiento concedido, puedes beneficiarte de la reducción del 25 % del recargo por declaración extemporánea.

En resumen, si no puedes pagar el IVA de inmediato, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento es una opción viable que te permite cumplir con tus obligaciones fiscales de manera flexible y evitar sanciones adicionales.

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Contacta con nosotros y te ayudamos a solucionarlo

8. ¿Cómo evitar volver a presentar el IVA tarde?

Presentar el IVA fuera de plazo puede suponer recargos, sanciones e intereses innecesarios. Para evitar que vuelva a ocurrir, es fundamental establecer medidas preventivas que aseguren el cumplimiento de los plazos fiscales, especialmente si eres autónomo o gestionas una pequeña empresa con alta carga administrativa.

Automatiza recordatorios y alertas

Una de las formas más sencillas de evitar olvidos es configurar recordatorios automáticos en tu calendario digital o en una app de gestión fiscal. Herramientas como Google Calendar, Microsoft Outlook o aplicaciones específicas de facturación permiten programar alertas antes del vencimiento de cada trimestre fiscal.

Externaliza la contabilidad

Si tienes una carga de trabajo elevada o poca experiencia en gestión tributaria, puede ser útil externalizar la contabilidad a profesionales. Esto reduce errores, te libera tiempo y garantiza que las obligaciones fiscales se cumplan en plazo y forma.

Colabora con una asesoría especializada

Trabajar con una asesoría fiscal profesional no solo te garantiza la presentación puntual del modelo 303, sino que además te ayudará a optimizar deducciones, gestionar aplazamientos, evitar sanciones y resolver cualquier incidencia con la Agencia Tributaria.

En resumen, prevenir futuros retrasos pasa por organizarse, apoyarse en la tecnología y contar con ayuda profesional. Una gestión proactiva es la mejor forma de ahorrar dinero y evitar problemas con Hacienda.

9. ¿Cuándo conviene contar con asesoría fiscal?

Contar con una asesoría fiscal es especialmente recomendable cuando la gestión de tus obligaciones tributarias se vuelve compleja o si no dispones del tiempo o conocimiento necesario para llevarla con seguridad. Delegar en profesionales puede evitar errores, sanciones y recargos, y garantizar el cumplimiento de los plazos legales.

Casos en los que es aconsejable

  • Cambios normativos frecuentes: Si no estás al día de las modificaciones en la Ley del IVA, el IRPF o nuevas obligaciones como la factura electrónica, una asesoría te ayuda a adaptarte correctamente y evitar incumplimientos.
  • Gestión de múltiples modelos: Cuando debes presentar varios modelos periódicamente (303, 130, 111, 349, etc.), contar con un asesor previene olvidos o errores de cálculo.
  • Inicio de actividad o cambios de régimen fiscal: En momentos clave como el alta como autónomo, el paso a estimación directa o la creación de una sociedad, es vital el asesoramiento para tomar decisiones correctas desde el inicio.
  • Falta de tiempo o conocimientos técnicos: Si tu actividad te exige foco en lo operativo o comercial, delegar la parte fiscal te ahorra tiempo y evita complicaciones.

En definitiva, una asesoría fiscal no solo aporta seguridad jurídica y fiscal, sino que también puede ayudarte a optimizar tu carga tributaria y mejorar tu planificación financiera.

10. ¿Puedo reclamar una sanción por presentar el IVA fuera de plazo?

Sí, puedes reclamar una sanción impuesta por presentar el IVA fuera de plazo, especialmente si consideras que hay errores formales, exceso en la cuantía o falta de motivación por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). La Ley General Tributaria reconoce el derecho del contribuyente a recurrir cualquier acto administrativo sancionador que no esté suficientemente fundamentado.

Causas justificadas y errores de forma

Se puede solicitar la revisión o anulación de una sanción si concurren motivos como:

  • Falta de motivación suficiente: la resolución sancionadora debe justificar claramente los hechos, la norma infringida, el grado de culpabilidad y el importe. Si es genérica o automatizada, puede ser anulable.
  • Errores técnicos o informáticos ajenos al contribuyente.
  • Presentación ya realizada pero no registrada correctamente.
  • Errores formales sin perjuicio económico, como en declaraciones negativas.
  • Aplicación incorrecta del régimen sancionador (no aplicar reducciones del 30 % o 65 %).

Procedimiento para reclamar

  • Alegaciones: dispones de 10 días hábiles tras recibir la notificación de la propuesta de sanción.
  • Recurso de reposición: ante la propia AEAT, en el plazo de 1 mes desde la resolución.
  • Reclamación económico-administrativa: ante el TEAR, también en 1 mes desde la notificación.

Estos procedimientos no requieren abogado ni procurador, pero contar con un asesor fiscal aumenta las probabilidades de éxito, especialmente si se argumenta la falta de motivación del acto sancionador.

11. En Novum Asesores te ayudamos con el IVA fuera de plazo

En Novum Asesores sabemos lo estresante que puede ser enfrentarse a la presentación del IVA fuera de plazo. Por eso, te ofrecemos un servicio especializado para ayudarte a regularizar tu situación con rapidez, seguridad y sin errores.

Contamos con amplia experiencia en casos similares, gestionando modelos 303 presentados fuera de plazo y minimizando sus consecuencias económicas. Analizamos tu caso de forma personalizada y aplicamos la mejor estrategia para reducir recargos o sanciones, siempre dentro del marco legal vigente.

Nos encargamos de todo el proceso: desde la correcta cumplimentación del modelo, el cálculo del recargo, la solicitud de aplazamiento si lo necesitas, hasta el contacto directo con Hacienda en caso de incidencias o notificaciones.

Además, te ofrecemos un asesoramiento cercano y continuo, para que entiendas cada paso y tomes decisiones con tranquilidad.

En Novum Asesores te ayudamos no solo a solucionar el problema actual, sino también a evitar futuros retrasos, automatizando procesos y recordatorios clave.

Confía en profesionales y olvídate de complicaciones con el IVA. Estamos aquí para ayudarte.

Emilio Bocigas Aguilera, nacido en Madrid en 1974, es un profesional con una sólida formación en Derecho, Contabilidad y Tributación, especializado en el asesoramiento integral a pymes. Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa, Emilio ha desarrollado una trayectoria profesional enfocada en la intersección entre el ámbito jurídico y la gestión empresarial.